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RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 15 de octubre de 2007, por la que se otorga autorización ambiental integrada a una explotación existente de tipo mixto, pasando a explotación porcina de producción de lechones hasta 20 kg, con capacidad para 2.180 plazas de cerdas reproductoras, 300 plazas de reposición y 4 verracos, ubicada en el término municipal de Benabarre (Huesca), y promovido por sociedad Agropecuaria del Isábena, S.L.U. Expediente INAGA/500202/02/2017/07631.

Publicado el 24/01/2018 (Nº 17)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 18 de julio de 2017, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito presentado por D. Manuel Mazana Puyal en representación de la sociedad Agropecuaria del Isábena, S.L.U., con CIF: B-22258750, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la explotación, por cambio de orientación (con nuevas construcciones) de explotación porcina de tipo mixto a explotación porcina de producción de lechones hasta 20 kg, con capacidad para 2.180 plazas de cerdas reproductoras, 300 plazas de reposición y 4 verracos. Se adjunta memoria ambiental redactada por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Sergio Moreu Bescós.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 15 de octubre de 2007, se otorgó la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de tipo mixto ubicada en el polígono 10, parcelas 126 y 150 del término municipal de Benabarre (Huesca), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 129, de 2 de noviembre de 2007 (Expte. INAGA/500301/02/2006/10892).

Segundo.- Por Resolución de este Instituto, de 18 de noviembre de 2013, se actualizó dicha autorización ambiental integrada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013 (Expte. INAGA/500601/02/2013/10260).

Tercero.- Mediante Resolución de este Instituto, de 17 de abril de 2015, se hace constar el cambio de la titularidad de dicha autorización ambiental integrada, a favor de Agropecuaria del Isábena, S.L.U. (Expte. INAGA/500601/02/2015/03634).

Cuarto.- Por Resolución de este Instituto, de 27 de abril de 2015, se estima la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada, para la construcción de una nueva nave de maternidad y un almacén anejo a dicha nave, sin incremento de capacidad. (Expte. INAGA/500601/02/2015/03633).

Quinto.- Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 28 de noviembre de 2017, se aprueba la modificación no sustancial por incorporación de un sistema de recogida de cadáveres producidos en ella mediante contenedores de hidrólisis. (Expte. INAGA/500202/02/2017/04770).

Sexto.- La modificación puntual solicitada consiste en el cambio de la orientación autorizada, explotación porcina de tipo mixto para 1.876 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg y 1.120 cerdos de cebo, a explotación porcina de producción de lechones hasta 20 kg, con capacidad para 2.180 plazas de cerdas reproductoras, 300 plazas de reposición y 4 verracos, sin incremento de capacidad, 697,20 UGM.

Se proyecta construir una nave de Gestación Control, una nave de Gestación Confirmada, una nave Maternidad, dos naves de Transición, una nave de Destete-Recría, una balsa de purines, y ampliación del vallado perimetral.

Séptimo.- Dado que en la resolución por la que se le otorga la autorización ambiental integrada, Expte. INAGA/500301/02/2006/10892, figura en los Antecedentes de hecho que el Ayuntamiento de Benabarre hizo constar "que las edificaciones existentes no se ajustan a las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente en lo referente a dimensiones máximas y separación mínimas entre ellas, se indica además que algunos aspectos no se ha podido informar por falta de documentación en el proyecto que permita determinar si cumple o no todos los condicionantes urbanísticos establecidos en el Plna General de Ordenación Urbana vigente", así como que su situación es "fuera de ordenación urbana" o de "volumen disconforme", "limitando las condiciones para su ampliación.", se solicita a dicho Ayuntamiento pronunciamiento sobre la presente solicitud de Agropecuaria del Isábena, S.L.

El 21 de diciembre de 2017 el Ayuntamiento emite informe favorable para el cambio de orientación y la construcción de las nuevas instalaciones, indicando, además, que por acuerdo de Pleno ordinario de 21 de noviembre de 2017, se aprueba inicialmente la Modificación aislada número 17 del Plan General de Ordenación Urbana de Benabarre, que afecta a la regulación de las construcciones ganaderas en ese término y que supone la eliminación de las restricciones establecidas respecto a las dimensiones máximas en planta de las naves y las separaciones mínimas entre ellas.

El Ayuntamiento de Benabarre deberá aprobar definitivamente la modificación aislada número 17 de su Plan General de Ordenación Urbana, aprobada inicialmente, a los efectos de regular las nuevas condiciones que rigen para las explotaciones ganaderas en su término municipal.

Fundamentos de derecho

Primero.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la competencia para resolver la solicitud presentada se le atribuye al Director del Instituto Aragonés de Gestión ambiental.

Segundo.- De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la modificación propuesta en el apartado anterior, se considera no sustancial.

Vistos: La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrado de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013,de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 15 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de tipo mixto ubicada en el polígono 10, parcelas 126 y 150 del término municipal de Benabarre (Huesca), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"1. Otorgar la autorización ambiental integrada a Agropecuaria del Isábena, S.L. U., para explotación porcina de producción de lechones hasta 20 kg, con capacidad para 2.180 plazas de cerdas reproductoras, 300 plazas de reposición y 4 verracos, 697,20 UGM, ubicada en el polígono 10, parcelas 126 y 150 del término municipal de Benabarre (Huesca), en las coordenadas UTM ETRS89 Huso 30 de X = 788.080 - Y = 4.659.229. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:"

El punto 1.2 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"1.2. Las instalaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden: una nave de Gestión Control y Gestión Confirmada 1 de 171,75 x 18,96 m; una nave de Gestión Control 2 de 44,65 x 20 m; una nave de Gestación Confirmada 2 de 105,36 x 14,40 m; tres naves de Maternidad de 82,30 x 21,30 m, 54,32 x 20 m y 61,60 x 20 m respectivamente; tres naves de transición de 67,95 x 16,25 m, 103,94 x 16 m y 71,74 x 16 m, respectivamente; dos naves de Recría ambas de 50,85 x 9,69 m; una nave de Recría Destete de 17,80 x 9,04 m; 3 balsas de purines con capacidades para 3.177 m³, 2.184 m³ y 9.637 m³; Fosa de cadáveres de 7,13 x 5,03 x 2 m, 35,86 m³; grupo de depósitos para el tratamiento de cadáveres mediante hidrólisis; dos balsas de agua con capacidades de 3.444 m³ y 2.241 m³; Vado de desinfección y Vallado perimetral de la explotación ganadera".

El punto 1.8 de la resolución, como consecuencia de la modificación no sustancial del expediente INAGA/500202/02/2017/04770, quedará sustituido por el siguiente:

"1.8. Gestión de cadáveres.

La explotación contará con sistema de recogida de los cadáveres producidos en la explotación, para lo cual se dispondrá de contenedores estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio, donde se almacenarán temporalmente los subproductos contemplados el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, apartado uno del anexo IV durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis.

El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de Sandach II y III hasta la empresa gestora final. Tanto la gestión final del material hidrolizado, como las características y gestión de los contenedores deberán cumplir las especificaciones recogidas en el citado Real Decreto 849/2013, de 15 de noviembre.

De acuerdo a la Disposición Adicional 4.ª del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, durante el primer año de funcionamiento del sistema, será necesario que, cada vez que se proceda al vaciado o sustitución de los contenedores, se certifique dicho acto por un veterinario habilitado o el veterinario responsable de la explotación, quién deberá remitirlo a la autoridad competente.

Los contenedores deberán estar ubicados en una zona específicamente dedicada a este fin y físicamente separada de las naves de la explotación, preferiblemente dentro del perímetro vallado de la explotación ganadera. En caso de que no se puedan ubicar los contenedores dentro del perímetro de la explotación, se ubicaran pegados a la valla y vallados a su vez para evitar que sean manipulados por personal ajeno al sistema de gestión descrito. Esta zona dispondrá de caminos específicos de acceso para el movimiento de los subproductos animales y equipo, así como para los vehículos que recogerán los materiales hidrolizados.

El proceso de recogida y carga en el vehículo se producirá, siempre que sea posible, desde el exterior de la explotación; en otro caso, se habilitará una puerta de acceso específica exclusivamente para los vehículos que realicen la recogida.

La ubicación de los contenedores deberá cumplir con las distancias establecidas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas".

El punto 1.9 de la resolución quedará sin efecto.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 4 de enero de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL